Personas Físicas

Las Personas Físicas tienen la obligación de tributar ante el SAT, sin embargo existen diferentes regímenes
dependiendo de la actividad económica que realicen.

Asalariados:
Las personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un
trabajo personalsubordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y
las indemnizaciones por separación de su empleo.

Profesionistas:
Les corresponde tributar en este rágimen a las personas físicas que obtengan ingresos por prestar
servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de
gobierno o a personas físicas en general, por ejemplo: abogados, contadores, arquitectos, médicos,
dentistas, ingenieros, entre otros.

Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones.
Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas o personas morales.

Arrendadores:
Las personas que obtengan ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como son: casas
habitación; departamentos habitacionales; edificios; locales comerciales y bodegas.

Empresarios:
Quienes realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o
silvícolas . Por ejemplo: talleres mecánicos, imprentas, ciber´s, papelerías, esteticas, restaurantes, fondas, cafeterías,                                                                                             cocinas económicas, tiendas de abarrotes, ferreterías, refaccionarias, artesanos, etc.